IC-003 Manual De Neutrialidad Tecnológica

Neutralidad en Internet -No Limitación al Acceso

Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores. 

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ARTÍCULO 56. Neutralidad en Internet.

 Los prestadores del servicio de Internet: (Ley
1450 de 2011)

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006 (sic), no podrán bloquear,
interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para
utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través
de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a
Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o
servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del
servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de
mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se
entenderá como discriminación.
6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a
pedido expreso del usuario.

5.1.1.3.3. Suministrar las mismas condiciones de calidad que ofrecen a sus usuarios,
tanto a otros PRST que accedan a su red, como a los respectivos usuarios de éstos.

Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones que presten el servicio de acceso a Internet no podrán bloquear el
acceso a páginas Web o el uso de aplicaciones en la red, sin el consentimiento expreso
del usuario, salvo en aquellos casos en que por disposición legal o reglamentaria estén
prohibidas o su acceso sea restringido.
2.9.1.3.1. LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer
cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que
por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.
2
Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen
o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
2.9.1.3.2. NO DISCRIMINACIÓN. En todo momento, los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato
igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación
arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso,
conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes
y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán
hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de
acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.
2.9.1.3.3. TRANSPARENCIA. Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet deben revelar sus
políticas de gestión de tráfico a los usuarios y a otros proveedores que tengan acceso a
su red.
2.9.1.3.4. INFORMACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
que prestan el servicio de acceso a Internet deben suministrar al usuario toda la
información asociada a las condiciones de prestación del servicio incluida velocidad,
calidad, prácticas de gestión de tráfico relativas a cada plan ofrecido o acordado, en los
términos dispuestos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO II.

Ley 1450 2001 – PND, artículo 56, cuyas condiciones regulatorias se establecen en la
Resolución 3502 de 2011.
Resolución 5050 de 2016, artículos 2.9.1.3.2 y 5.1.2.2.
Resolución 5078 de 2016, articulo 5.1.1.3
PERIODICIDAD DE PRESENTACIÓN
PERMANENTE
TIPO DE SERVICIO AL QUE APLICA
INTERNET
VERIFICACIÓN DOCUMENTAL Y DE BASES DE DATOS
Verificación o Visita por Aspecto IN SITU o Verificación o Visita IN SITU Integral
3
DOCUMENTOS Y/O REPORTES A
VERIFICAR
Bases de datos de Peticiones, quejas, reclamos y denuncias.
ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN
Verificar que en la base de datos de peticiones, quejas, reclamos y denuncias no se haya
denunciado por parte de usuarios informado sobre conductas contrarias a los principios
de neutralidad en internet de que trata esta obligación.
CRITERIO DE ACEPTACIÓN
Que no existan denuncias por parte de usuarios informado sobre conductas contrarias
a los principios de neutralidad en internet de que trata esta obligación.

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IC-003 -002 Neutralidad en Internet

 

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MONITOR SPACE SAS, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en
desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios:
PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer
cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por
disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.
Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o
perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
MONITR SAPCE SAS; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar,
enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato
igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación
arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme
lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según
las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles
de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

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IC-003 -003 Neutralidad en Internet

 

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MONITOR SPACE SAS, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en
desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios:
PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer
cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por
disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.
Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o
perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
MONITR SAPCE SAS; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar,
enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato
igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación
arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme
lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según
las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles
de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

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IC-003 -004 Neutralidad en Internet

 

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MONITOR SPACE SAS, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en
desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios:
PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer
cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por
disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.
Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o
perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
MONITR SAPCE SAS; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar,
enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato
igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación
arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme
lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según
las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles
de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

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IC-003 -005 Neutralidad en Internet

 

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MONITOR SPACE SAS, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en
desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios:
PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer
cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por
disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.
Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o
perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
MONITR SAPCE SAS; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar,
enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato
igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación
arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme
lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según
las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles
de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.